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CORRECCION de errores de la Orden de 14 de abril de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo (BOA del 18).

Publicado el 07/06/2000 (Nº 66)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y Concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

Texto completo:

CORRECCION de errores de la Orden de 14 de abril de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo (BOA del 18).

Advertidos errores en la Orden de 14 de abril de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" número 46, de 18 de abril de 2000, se corrige en el sentido de incluir el siguiente párrafo en la base 7.3.2 apartado c) entre el párrafo quinto y sexto: "La exposición y el debate precitados tendrán una duración máxima respectivamente de una hora y treinta minutos. El opositor dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno".

Asimismo la nota segunda del anexo IX donde dice:" 2ª. Igualmente deberán entenderse como titulaciones válidas, además de las requeridas para cada especialidad, el haber impartido la especialidad solicitada o, en el caso de las especialidades derivadas de la formación profesional específica, la rama/familia profesional correspondiente durante, al menos, tres cursos con carácter interino, con asignación de número de registro de personal e informe favorable del Director del centro donde hubiera prestado docencia" debe decir: "2ª. Igualmente deberán entenderse como titulaciones válidas, además de las requeridas para cada especialidad, el haber impartido la especialidad solicitada o, en el caso de las especialidades derivadas de la formación profesional específica, la rama/familia profesional correspondiente durante, al menos, tres cursos con carácter interino, con asignación de número de registro de personal".